PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º




ASUNTO: PP01-J-2013-001251
SOLICITANTE: ELENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.363.519.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.



En fecha 24 de octubre de 2.013, la ciudadana ELENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.363.519, domiciliada en el Caserío Tierra Buena, Barrio El Padre, sector 3, final calle La Soledad, casa s/n, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.064.721 y V-26.300.432, debidamente asistida por la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 25 de octubre de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 29 de octubre de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada mediante auto inserto al folio 37 del expediente, para la fecha 12 de noviembre de 2.013, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana ELENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente, en razón de la muerte del ciudadano RAMÓN GREGORIO HERRERA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.644.261 y quien falleció ab-intestato en fecha 11 de noviembre de 2.012, en la carretera Tierra Buena, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por los adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ELENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, identificada ut supra, para que gestionen el COBRO DE BENEFICIOS relacionado al pago de las Prestaciones Sociales así como otros beneficios laborales; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus RAMÓN GREGORIO HERRERA.

En el día de hoy, se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 34, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que los adolescentes antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana ELENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios relacionados al pago de las Prestaciones Sociales así como otros beneficios laborales por ante la Corporación Venezolana de Alimentos; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley de catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente, es procedente. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ELENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, identificadas ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al pago de las Prestaciones Sociales así como otros beneficios laborales por ante la Corporación Venezolana de Alimentos; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus RAMÓN GREGORIO HERRERA, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de noviembre de 2.012, en la carretera Tierra Buena, Municipio Guanare del estado Portuguesa a causa de FRACTURA DE CRÁNEO, HECHO VIAL, según acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de la liquidación de póliza de vida, prestaciones sociales, póliza de seguro de vida, reintegro de caja de ahorro, que le corresponden a los adolescentes antes identificados, deben ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que les correspondan a los beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre de los adolescentes, ciudadana ELENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, representante de los adolescentes beneficiarios. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución,

Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-