PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de noviembre de 2.013
203º y 154º


ASUNTO Nº: PP01-V-2013-000283

DEMANDANTE: ELOINA DEL CARMEN PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.404.320.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado Verónica Martínez de Jeffers.
DEMANDADO: GREGORIO MELANIS CONDE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.041.892.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, lunes 11 de noviembre de 2.013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciocho (18) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: ELOINA DEL CARMEN PÉREZ HERNÁNDEZ y GREGORIO MELANIS CONDE MONTILLA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijas quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre aportará como pago a la revisión de la obligación de manutención, en beneficio de su hijo arriba identificado la cantidad mensual de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0114-0351-40-3511490617 de la entidad financiera Bancaribe a nombre de la madre. SEGUNDO: En el día de hoy se compromete el padre a depositar en la cuenta identificada anteriormente, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). TERCERO: En el mes de diciembre la madre se compromete a comprar vestido y calzado para el 24 de diciembre y el padre se compromete a comprar vestido y calzado para el 31 de diciembre. CUARTO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera su hijo, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-