PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de noviembre de 2.013
203º y 154º


ASUNTO Nº: PP01-V-2013-000309

DEMANDANTE: IRMA COROMOTO MEJÍAS MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.240.500.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.396.195.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, lunes 11 de noviembre de 2.013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: IRMA COROMOTO MEJÍAS MEJÍAS y JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.195, en su condición de padre de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). SEGUNDO: Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la ciudadana IRMA COROMOTO MEJÍAS MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.500, en su condición de madre de la adolescente beneficiaria, previo recibo firmado. TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera la adolescente en cuestión.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-