PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: PH05-V-2008-000027

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 25/07/2.008, por la ciudadana NANCY COROMOTO MALDONADO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.597, en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.282, en contra del ciudadano JULIAN ANTONIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.348, se verifica que en fecha 17/10/2.008 el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una revisión de la obligación por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-26-0010079364 del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario arriba identificado y a la orden del Tribunal.
Ahora bien, vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 07/11/2.013, por el ciudadano ROBERT EDUARDO MALDONADO GRATEROL, actualmente de 22 años de edad, quien solicita a este Tribunal se ordene la extinción de la Obligación de manutención en su beneficio por cuanto es mayor de edad y actualmente se encuentra trabajando.
En este caso, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que el ciudadano ROBERT EDUARDO MALDONADO GRATEROL, actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simple del ejemplar del acta de nacimiento inserta al folio 07 y tomando en cuenta la voluntad expresa de la parte beneficiaria inserta al folio 68 del presente expediente, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 1 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17/10/2.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado JULIAN ANTONIO FERNÁNDEZ, por la cantidad de CIENTO BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) las cuales son descontadas del salario del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-26-0010079364 del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario arriba identificado y a la orden del Tribunal.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta, al beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano ROBERT EDUARDO MALDONADO GRATEROL, a los fines que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-26-0010079364 del Banco Bicentenario.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-