PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO N°: PP01-J-2013-001343

SOLICITANTES: JUAN JOSÉ RAMÍREZ BASTIDAS y YESSELINET YENRREIDETH ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.327.841 y V-16476.686, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JUAN JOSÉ RAMÍREZ BASTIDAS y YESSELINET YENRREIDETH ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.327.841 y V-16476.686, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Verónica Martínez Díaz, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (SE OMITE LA IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre de los niños antes mencionado, voluntariamente ofrece aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales, por concepto de obligación de manutención, y cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención en los meses de agosto y diciembre será de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). TERCERO: De igual modo, manifiesta que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los días quince (15) y últimos de cada mes mediante entrega directa en las manos de la madre. CUARTO: Por otra parte, la ciudadana YESSELINET YENRREIDETH ASTUDILLO, declara su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-