Identidad omitida por razones de ley
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001345
SOLICITANTES: ANDERSON ALI GONZÁLEZ SERENO y LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.960.999 y V-13.605.187, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ANDERSON ALI GONZÁLEZ SERENO y LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.960.999 y V-13.605.187, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Verónica Martínez Díaz, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por razones de ley, de doce (12) años de edad; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ANDERSON ALI GONZÁLEZ SERENO ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre quien firmará el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto de uniformes escolares y útiles escolares de su hija y en diciembre la madre cubrirá los gastos de vestuario y calzado de su hija el 24 y el padre el 31. TERCERO: Respecto a los gastos médicos, medicinas, colegio, odontología y otros gastos que requiera la adolescente, serán cubiertos en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Se comprometen ambos progenitores a mantener una conducta de respeto y consideración mutua por el bienestar de la adolescente. Por otra parte, la ciudadana LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ, declara su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-
Coordinación de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del estado Portuguesa, sede Guanare
Guanare, del año Dos Mil Trece.
Años: 203º y 154°
RESOLUCION Nro. 09-2013
El Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, presidido por la ciudadana Abg. Mónica Fanzutto Díaz, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.138.577, en su carácter de Jueza Coordinadora del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensiones Guanare y Acarigua, según comunicación de fecha 16 de mayo de 2011, suscrita por el Magistrado Juan Rafael Perdomo, en su condición de Coordinador de la Comisión para la Reforma e Implantación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al numeral 7 del parágrafo primero del artículo 1 de la Resolución N° 69 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 38.011 en fecha 30 de agosto de 2004, que prevé que el (la) Jueza Coordinador (a) de cada Circuito Judicial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá todas aquellas funciones que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia considere necesario para el mejor funcionamiento del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que le corresponda.
CONSIDERANDO
Que el día 20 de diciembre del año 2013, Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, que con motivo a las actividades decembrinas debe promoverse la relaciones armoniosa realizando un Almuerzo Navideño para compartir con el personal de este Circuito, para seguir reforzando los lazos de unión paz y amor en esta fecha tan propicia entre los semejantes.
En aras de garantizar plena y efectivamente a los justiciables la certeza y seguridad jurídica en los procesos en curso llevados ante los Juzgados que conforman este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, sede Guanare.
RESUELVE
Primero: Autorizar a las Juezas de este Circuito y de funcionarios para que asistan al Almuerzo Navideño en el día de hoy.
Segundo: Decretar DÍA NO HÁBIL el día 20 de diciembre de 2013; en uso de las atribuciones que confiere la parte in fine del artículo 455 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que no será computado en lapso procesal alguno.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, en Guanare, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil trece, a 202 años de la Independencia y 154 de la Federación.
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