Identidad omitida por razones de ley
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001353
SOLICITANTES: JUAN JOSÉ PÉREZ CASTRO y CELENNY COROMOTO QUEVEDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.617.354 y V-21.159.883, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JUAN JOSÉ PÉREZ CASTRO y CELENNY COROMOTO QUEVEDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.617.354 y V-21.159.883, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por razones de ley, de tres (03) años de edad, el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días viernes a las 05:30 p.m., debiendo regresarlo el día domingo a las 06:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes cada quince (15) días. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa y decembrinas serán compartidos en forma alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hijo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/M. Alej.-
Coordinación de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del estado Portuguesa, sede Guanare
Guanare, del año Dos Mil Trece.
Años: 203º y 154°
RESOLUCION Nro. 09-2013
El Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, presidido por la ciudadana Abg. Mónica Fanzutto Díaz, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.138.577, en su carácter de Jueza Coordinadora del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensiones Guanare y Acarigua, según comunicación de fecha 16 de mayo de 2011, suscrita por el Magistrado Juan Rafael Perdomo, en su condición de Coordinador de la Comisión para la Reforma e Implantación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al numeral 7 del parágrafo primero del artículo 1 de la Resolución N° 69 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 38.011 en fecha 30 de agosto de 2004, que prevé que el (la) Jueza Coordinador (a) de cada Circuito Judicial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá todas aquellas funciones que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia considere necesario para el mejor funcionamiento del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que le corresponda.
CONSIDERANDO
Que el día 20 de diciembre del año 2013, Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, que con motivo a las actividades decembrinas debe promoverse la relaciones armoniosa realizando un Almuerzo Navideño para compartir con el personal de este Circuito, para seguir reforzando los lazos de unión paz y amor en esta fecha tan propicia entre los semejantes.
En aras de garantizar plena y efectivamente a los justiciables la certeza y seguridad jurídica en los procesos en curso llevados ante los Juzgados que conforman este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, sede Guanare.
RESUELVE
Primero: Autorizar a las Juezas de este Circuito y de funcionarios para que asistan al Almuerzo Navideño en el día de hoy.
Segundo: Decretar DÍA NO HÁBIL el día 20 de diciembre de 2013; en uso de las atribuciones que confiere la parte in fine del artículo 455 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que no será computado en lapso procesal alguno.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, en Guanare, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil trece, a 202 años de la Independencia y 154 de la Federación.
|