PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de noviembre de 2.013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2009-000737
DEMANDANTE: MARLENE LUCÍA CASTELLANOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.895.032.
ABOGADO ASISTENTE: Abogados en ejercicio Yacellys Valera y Alejandro Arocha, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.482 y 118.908, respectivamente.
DEMANDADO: HÉCTOR IVÁN ROLDAN HERRERA, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.344.496.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio Ana Jiménez de Núñez y Marizely Yuleinny Rivas Azuaje, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 433.114 y 191.867, respectivamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
En la fecha de hoy, martes 19 de noviembre de 2.013 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS, se deja constancia que la parte demandante, ciudadana MARLENE LUCÍA CASTELLANOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.032, no compareció a la celebración de dicha audiencia, ni por sí ni por intermedio de Apoderado judicial alguno.
Así mismo, procede este Tribunal a dejar constancia de la comparecencia personal de la parte demandada en el procedimiento, ciudadano HÉCTOR IVÁN ROLDAN HERRERA, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.344.496, debidamente representado por sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio Ana Jiménez de Núñez y Marizely Yuleinny Rivas Azuaje, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 433.114 y 191.867, respectivamente.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte demandante en el presente asunto civil a la celebración de la Audiencia Preliminar en la fase de Mediación, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo estatuido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo que a tenor se cita:Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”(Negrita y cursiva del Tribunal).
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales presentados por al inicio del proceso y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Parte Demandada Apoderados Judiciales
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-
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