PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º



ASUNTO: PP01-J-2013-000740

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. Patricia Zarzalejo León, actuando en defensa del interés de la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL en fecha 27 de junio de 2.013, mediante solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por la Abg. Patricia Zarzalejo León, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 103.207, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, actuando en defensa del interés de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, se le da entrada en fecha 01 de julio de 2.013 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 03 de julio de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin que aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial, a certificar y reprogramar, mediante auto inserto al folio 17 del expediente, la celebración de la Audiencia Única conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 25 de noviembre de 2.013 a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y de oír a las personas interesadas, y omitiendo la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, en virtud que no posee la madurez necesaria para emitir su opinión en el presente asunto.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ELVA YRIS HERNÁNDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.647.620, en su condición de representante legal de la niña beneficiaria, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a los errores materiales que presenta el acta de nacimiento de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad. Posteriormente se dejó constancia de la omisión de la opinión de la niña arriba identificada debido a que no posee la madurez necesaria para emitir opinión en este asunto, procediendo este Tribunal a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, durante el año 2.009, bajo el Nro 09, así como el ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, ambas presentan errores materiales consistente en: ÚNICO: La transcripción errónea en la identificación del número de la cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana ELVA YRIS HERNÁNDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.647.620, ya que al momento de identificarla erróneamente se hizo de la forma siguiente: “titular de la cédula de identidad Nº: 18.535.386” siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera: “titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.620”; y que por tales razones solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se corrijan los errores materiales cometidos en las actas de nacimiento de la niña en cuyo beneficio obra la presente rectificación.
En tal sentido, se observa, que la parte solicitante a los fines de probar lo alegado en su solicitud, acompañó con ejemplares de las actas de nacimiento con sello húmedo de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , emitidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, respectivamente, asimismo, acompañó con copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELVA YRIS HERNÁNDEZ BARRIOS, donde se evidencian los errores materiales invocados en la presente solicitud.
Establecido lo anterior, se evidencia que los errores señalados y demostrados por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios 04 al 08, constituyen elementos que afectan el contenido del acta de nacimiento de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de rectificación de actas de Registro Civil es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la Abg. Patricia Zarzalejo León, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, actuando en defensa del interés de la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, durante el año 2.009, bajo el Nro 09, y el ejemplar de dicha acta que reposa en los Libros llevados por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, en cuyo contenido deben corregirse los siguientes errores materiales, consistentes en: ÚNICO: La transcripción errónea en la identificación del número de la cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana ELVA YRIS HERNÁNDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.647.620, ya que al momento de identificarla erróneamente se hizo de la forma siguiente: “titular de la cédula de identidad Nº: 18.535.386” siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera: “titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.620”.

TERCERO: REMÍTASE, copia certificada del presente fallo, a la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que el funcionario competente realice la respectiva inserción de la decisión y asiente la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimiento respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para su ejecución una vez que la misma haya quedado firme.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/Ma Alej.-