PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2010-000632
PARTE DEMANDANTE: YOHANA DE LA COROMOTO GARCIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.644.896, actuando en nombre y representación de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11, 6 y 6 años de edad respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO HIDALGO ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.905.851.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de noviembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana YOHANA DE LA COROMOTO GARCIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.644.896, actuando en nombre y representación de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 11, 6 y 6 años de edad respectivamente, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: JAVIER ANTONIO HIDALGO ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.905.851, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la Jueza realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:
CON RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre JAVIER ANTONIO HIDALGO ZAMBRANO, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11, 6 y 6 años de edad respectivamente, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo).
SEGUNDO: En el mes de agosto, ambos padres conviene, un año la madre comparar útiles escolares y el padre uniformes escolares, el siguiente el padre comparar útiles escolares y la madre uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre de cada año el padre comparara vestido, calzado y un juguete para el 24; la madre comparara vestido, calzado y un juguete para el 31.
CUARTO: Las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán entregadas en dinero efectivo, directamente a la madre, previo recibo firmado por ella.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos por concepto de consultas médicas especializadas, medicinas; así como, cualquier otro gasto extraordinario que requiera sus hijos.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos previamente identificados.
Ahora bien, siendo que las partes discutieron un acuerdo con relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos; aún cuando esta institución familiar no formó parte del objeto de la demanda, esta Juzgadora procede a plasmar el acuerdo pactado entre las partes con relación a este punto; todo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: Ambas partes, convienen y están de acuerdo en que el padre buscara a sus hijos cada 15 días los días VIERNES a la 4:00 de la tarde y los regresara el DOMINGO a las 4:00 de la tarde.
SEGUNDO: Durante las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, estas serán compartidas de forma alterna y conciliada entre los padres cada año, oyendo siempre la opinión de los niños.
TERCERO: La madre se compromete a facilitar el Régimen de Convivencia familiar acordado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11, 6 y 6 años de edad respectivamente, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Pastora Peña García.
LA DEMANDANTE,
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EL DEMANDADO,
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La Secretaria,
Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas.
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