PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º



ASUNTO: PH05-V-2012-000021

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 19/01/2.012, por la ciudadana FATIMA DORIS VALLADARES CARACAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.373.271, en beneficio de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.652.340 y V-25.652.341, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO COLLANTE PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.053.280, se verifica que en fecha 14/05/2.012 el Tribunal del Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una revisión de la obligación por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Empresa Socialista Minera del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0059-12-0059-44860 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de los beneficiarios arriba identificados.
Consta de autos que en fecha 14/11/2.013 comparece ante este Tribunal el ciudadano ISMAEL JOSÉ COLLANTE VALLADARES, en su condición de beneficiario en el expediente, manifestando su conformidad con la extinción del presente procedimiento por cuanto trabaja en una zapatería y comenzará a estudiar de noche.
Ahora bien, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que el ciudadano ISMAEL JOSÉ COLLANTE VALLADARES y su hermana OSCARELY DEL VALLE COLLANTE VALLADARES, actualmente han cumplido su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de los ejemplares de las actas de nacimiento insertas a los folios 06 y 07 del expediente, y tomando en cuenta que los beneficiarios de la Obligación actualmente no se encuentran cursando estudios académicos, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita, subrayado y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Tribunal del Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14/05/2.012, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Empresa Socialista Minera del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado JOSÉ GREGORIO COLLANTE PARADA, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) las cuales son descontadas del salario del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0105-0059-12-0059-44860 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de los beneficiarios arriba identificados.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta, a los beneficiarios de la obligación de manutención, ciudadanos ISMAEL JOSÉ COLLANTE VALLADARES y OSCARELY DEL VALLE COLLANTE VALLADARES, a los fines que comparezcan por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0105-0059-12-0059-44860 del Banco Mercantil.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-