PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º



ASUNTO: PP01-J-2013-000776
SOLICITANTE: YOLANDA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.328.921.

APODERADA JUDICIAL: Abogado en ejercicio MAIDE MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.022.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 03 de julio de 2.013, la ciudadana YOLANDA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.328.921, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos VERÓNICA ARAUJO MÁRQUEZ, MARÍA BENIGNA ARAUJO MÀRQUEZ, HONORIO ARAUJO MÀRQUEZ (difunto), ISABEL MÀRQUEZ, MARÍA MARTINA MÀRQUEZ y MARÍA AURELIA VIERA MÀRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.056.635, V-11.404.401, V-12.510.822, V-12.009.064, V-12.009.777, V-10.056.653 y en beneficio de las herederas del causante HONORIO ARAUJO MÀRQUEZ, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15), once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Erika Alejandra Gómez Piñero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.999 y representada por la Apoderada Judicial Abogada Maide Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.022, presentó solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la ciudadana: MARÍA CECILIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.531.412, quien falleció AB INTESTATO, en fecha 14 de Diciembre de 2012 en el Barrio La Pastora, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 04 de julio de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 09 de julio de 2.013, por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 56 del expediente, se fijó la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 06 de noviembre de 2.013 a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , conforme a lo estipulado en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante en compañía de los testigos y sin la comparecencia de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en tal sentido este Tribunal de conformidad con el encabezado del artículo 513 in fine, difirió la audiencia fijando oportunidad para el 18/11/2013 a las 10:45am. Seguidamente, el día y hora fijado por el Tribunal la parte solicitante ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, se dejó constancia de la incomparecencia por causas y motivos justificados de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , así como fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANDREA CORCINO FERNANDEZ y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ YÈPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.128.698 y V-17.004.315; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana YOLANDA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, plenamente identificada en autos, los ciudadanos: VERÓNICA ARAUJO MÁRQUEZ, MARÍA BENIGNA ARAUJO MÀRQUEZ, HONORIO ARAUJO MÀRQUEZ (difunto), ISABEL MÀRQUEZ, MARÍA MARTINA MÀRQUEZ y MARÍA AURELIA VIERA MÀRQUEZ, identificados anteriormente y en representación del causante HONORIO ARAUJO MÀRQUEZ, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15), once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA CECILIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.531.412, quien falleció AB INTESTATO, en fecha 14 de Diciembre de 2012 en el Barrio La Pastora, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 18 de noviembre de 2.013, sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanos previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 09 al 33 ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana YOLANDA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, plenamente identificada en autos, los ciudadanos: VERÓNICA ARAUJO MÁRQUEZ, MARÍA BENIGNA ARAUJO MÀRQUEZ, HONORIO ARAUJO MÀRQUEZ (difunto), ISABEL MÀRQUEZ, MARÍA MARTINA MÀRQUEZ y MARÍA AURELIA VIERA MÀRQUEZ, identificados anteriormente y en representación del causante HONORIO ARAUJO MÀRQUEZ, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15), once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la De Cujus MARÍA CECILIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.531.412, quien falleció AB INTESTATO, en fecha 14 de Diciembre de 2012 en el Barrio La Pastora, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YOLANDA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, plenamente identificada en autos, los ciudadanos: VERÓNICA ARAUJO MÁRQUEZ, MARÍA BENIGNA ARAUJO MÀRQUEZ, HONORIO ARAUJO MÀRQUEZ (difunto), ISABEL MÀRQUEZ, MARÍA MARTINA MÀRQUEZ y MARÍA AURELIA VIERA MÀRQUEZ, identificados anteriormente y en representación del causante HONORIO ARAUJO MÀRQUEZ, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15), once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA CECILIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.531.412, quien falleció AB INTESTATO, en fecha 14 de Diciembre de 2012 en el Barrio La Pastora, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa a causa de HIPOXIA PARO RESPIRATORIO, según consta en ejemplar con sello húmedo del acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/Juleidith.