PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: PP01-V-2010-000103

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 y 07 años de edad, iniciado en fecha 23/02/2.010, se evidencia que en fecha 15/02/2.008 el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acordó dictar Medida de Protección a ejecutarse en el hogar del ciudadano DANNY WILLIAMS CUMANÁ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.244, en su condición de padre de los beneficiarios arriba identificados, quien reside en la siguiente dirección: Barrio Santa María, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Consta de autos que en fecha 13/11/2.013, comparecen por ante este Despacho Judicial los ciudadanos DANNY WILLIAMS CUMANÁ y MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ COLMANAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.330.526 y V-15.138.244, respectivamente, mediante el cual manifiestan haberse divorciado y que además en cuanto a sus hijos, de mutuo acuerdo convinieron en que la madre ejercería la custodia de la adolescente y el padre ejercería la custodia del niño, plenamente identificados anteriormente. Así mismo manifestaron un acuerdo en cuanto al cumplimiento del régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, solicitando en efecto el cierre del presente asunto.
Este Tribunal para decidir observa, que tanto la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 y 07 años de edad, tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acuerda: REVOCAR la Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 15/02/2.008 y se acuerda la custodia de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , para que ejerza la misma y la custodia del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley a su padre DANNY WILLIAMS CUMANÁ para que ejerza la misma. Así mismo, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-