PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2012-000406
PARTE DEMANDANTE: ANDRY MAYERLYNI LEDEZMA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.693.989.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE DEMANDADA: LUIS ABEL GALI COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.892.520.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA (DESISTIMIENTO).
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de octubre de 2.013, cursantes a los folios 118 y 119 del expediente, suscrita por la ABG. PATRICIA ZARZALEJO, en su condición de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa e interés de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, mediante el cual manifiesta la voluntad de la ciudadana: ANDRY MAYERLYNI LEDEZMA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.693.989, de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA, y consta de autos el convenimiento manifestado por el ciudadano LUIS ABEL GALI COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.892.520 mediante acta de comparecencia en fecha 14 de noviembre de 2.013, inserto al folio 124 del expediente; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los ejemplares originales insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Ma Alej.-
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