PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de noviembre de 2013
203º y 154º


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de noviembre de 2.013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2013-000298

DEMANDANTE: YEFFERSON JOSÉ SILVA YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.528.733.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: GERARDINE PAULETTE CEBALLOS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.525.373.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.

En el día de hoy, miércoles 27 de noviembre de 2.013, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente; compareciendo al acto: el ciudadano YEFFERSON JOSÉ SILVA YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.528.733, en su condición de parte actora, así mismo compareció la ciudadana GERARDINE PAULETTE CEBALLOS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.525.373, en su condición de parte demandada. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos manifestado de la siguiente manera:
PRIMERO: Visto que el padre trabaja en la Escuela de Circo Social Venezolano y viaja inesperadamente, se establece un régimen de convivencia familiar amplio. La madre manifiesta que cuando el padre pueda o tenga el tiempo libre, el padre podrá ir a ver a sus hijos entre la semana y los fines de semana previo aviso. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, ambos progenitores, convienen en lo siguiente, el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que serán entregados directamente a la madre, mediante recibos debidamente firmados. En el mes de agosto, ambos padres se comprometen a comprar útiles y uniformes escolares de forma alternativa. En el mes de diciembre, las partes establecen que el padre se encargará de comprarle vestuario y calzado al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley y la madre se encargará de comprarle vestuario y cazado a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

Demandante Demandado

____________________ ____________________
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-