PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º




ASUNTO N°: PP01-J-2013-001388

SOLICITANTES: DENNY GREGORIO BRICEÑO BENTANCUR y YETZENIA ZENAIDA MONTILLA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.330.493 y V-17.003.841, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.


Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: DENNY GREGORIO BRICEÑO BENTANCUR y YETZENIA ZENAIDA MONTILLA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.330.493 y V-17.003.841, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12), diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley viven con la abuela paterna, en este acto el ciudadano DENNY GREGORIO BRICEÑO BENTANCUR ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales y la madre ciudadana YETZENIA ZENAIDA MONTILLA DELGADO aportará la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados a la abuela paterna, ciudadana CARMEN PASTORA BENTANCUR. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre, el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares, calzado, vestuario y presente navideño del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley y ambos padres sufragarán los gastos del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley . TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requieran el adolescente y los niños serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uño. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-