PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º




ASUNTO: PP01-V-2013-000262

PARTE DEMANDANTE: RAQUEL JOSEFINA LINARES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.102.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio Aracelis Jacinta García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.142.
PARTE DEMANDADA: YSIDRO ALCIDE ROA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.577.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 19 de noviembre de 2.013, por la Abogado en ejercicio Aracelis Jacinta García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.142, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana RAQUEL JOSEFINA LINARES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.102, tal y consta según poder apud-acta inserto en la causa al folio 30; en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciado en fecha 25 de julio de 2.013 en contra del ciudadano YSIDRO ALCIDE ROA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.577; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo que a tenor se cita:
Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Cursiva y Negrita de Tribunal).

En este sentido, verificada como ha sido el desistimiento voluntario de la parte actora en el proceso, esta juzgadora acuerda dejar sin efecto la oportunidad fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación pautada para el 10 de diciembre de 2.013 a las 09:30 a.m., y se ordena el desglose de las documentales originales consignadas por la parte actora al inicio de la demanda y en su defecto dejar copias simples de los mismos.
Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-