PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º




ASUNTO: PP01-J-2013-001031
SOLICITANTE: GERARDO JAVIER BRICEÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.768.466.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Jharly Francisco Rodríguez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.059, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.043.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 18 de septiembre de 2.013, se recibe solicitud por el ciudadano: GERARDO JAVIER BRICEÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.768.466, domiciliado en la calle 9, Nº 21, Urbanización Simón Bolívar de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en su nombre y representación de su hermano, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.938.613, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Jharly Francisco Rodríguez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.059, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.043, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la ciudadana: SOR FRANCIS LÓPEZ ARVELO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.080.823 y quien falleció ab-intestato en fecha 19 de abril de 2.013, en el Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos del Municipio Araure del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 24 de septiembre de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 26 de septiembre de 2.013 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 15 del expediente, fijar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 19 de noviembre de 2.013 a las 09:15 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, respectivamente, conforme a lo estipulado en el artículo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ide Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, así como fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: KARLA ISABEL CASTRO VARGAS y DAMARYS RAQUEL BOZO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.188.760, V-12.236.519, en su orden; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano GERARDO JAVIER BRICEÑO LÓPEZ, plenamente identificado anteriormente, y su hermano, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SOR FRANCIS LÓPEZ ARVELO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.080.823 y quien falleció ab-intestato en fecha 19 de abril de 2.013, en el Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos del Municipio Araure del estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 19 de noviembre de 2.013, sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas: KARLA ISABEL CASTRO VARGAS y DAMARYS RAQUEL BOZO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.188.760, V-12.236.519, en su orden; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 07, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano GERARDO JAVIER BRICEÑO LÓPEZ y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la De Cujus SOR FRANCIS LÓPEZ ARVELO, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de abril de 2.013, en el Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos del Municipio Araure del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano GERARDO JAVIER BRICEÑO LÓPEZ y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SOR FRANCIS LÓPEZ ARVELO, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de abril de 2.013, en el Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos del Municipio Araure del estado Portuguesa, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, BRONCOESPASMO POR ASMA BRONQUIAL, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/M. Alej.-