PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-001136
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA TALAIGUA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.320.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL en fecha 02 de octubre de 2.013, mediante solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA TALAIGUA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.295.320, domiciliada en el Barrio Brisas del Este, calle 02, con carrera 01, casa Nº 09, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogada Verónica Martínez de Jeffers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 03 de octubre de 2.013 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 07 de octubre de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal a certificarlo, y mediante auto aparte inserto al folio 20 del expediente, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para la fecha 19 de noviembre de 2.013 a las 10:15 de la mañana, a los fines que la parte solicitante ratifique el contenido de su solicitud y escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, conforme a lo dispuesto 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley ut-supra mencionada, comparece la parte solicitante, ciudadana CARMEN JOSEFINA TALAIGUA RIVAS, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a la omisión material de transcripción que presenta el acta de nacimiento de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, a quien se le escuchó su opinión en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA TALAIGUA RIVAS, plenamente identificada en autos, asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 19 de noviembre de 2.013, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes: Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que reposa en los Libros de registro civil de nacimiento llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.005, inserta bajo el Nro 1.570, Tomo 4, Folio 198, presenta un error material consistente en: ÚNICO: La omisión en la identificación de la fecha de nacimiento de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , debiendo asentar en la misma que “nació el día 26 de marzo de Dos Mil Cuatro”; y que por tal razón solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se asiente en la misma la omisión material de transcripción antes señalada.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con un ejemplar en copia simple, certificada y en manuscrito del acta de nacimiento de la niña expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, así mismo una constancia con sello húmedo emitida por el Departamento de Registro Estadísticos de Salud del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del estado Portuguesa, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA TALAIGUA RIVAS, identificada ut-supra, actuando en nombre y representación de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.005, inserta bajo el Nro 1.570, Tomo 4, Folio 198, en el cual deberá asentarse: La omisión en la identificación de la fecha de nacimiento de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , debiendo asentar en la misma que “nació el día 26 de marzo de Dos Mil Cuatro”.
TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/M. Alej.-
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