PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PH05-V-2007-000751

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 23/01/2.007, por la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cédula de identidad Nº V-21.413.214, quien para la fecha contaba con 14 años de edad, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.333, se verifica que en fecha 01/02/2.007 el Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el convenio suscrito por las partes, en relación a la manutención de la beneficiaria, dichas cantidades serían depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-29-0010120162 en la entidad financiera del Banco Banfoandes -actualmente Banco Bicentenario- a nombre de la beneficiaria y a la orden del Tribunal, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales y el doble de la cantidad establecida en los meses de agosto y diciembre.
En fecha 16 de octubre de 2.013 este Tribunal acordó la comparecencia de la ciudadana KARLA CASTELLANOS FUENTES, de 20 años de edad, en su condición de beneficiario de la obligación de manutención, a los fines que consigne constancia de estudios y horario de clases. Posteriormente se recibe resulta de la notificación practicada por parte del alguacil adscrito a este Circuito de Protección, en la persona antes identificada, con resultado negativo, dejando constancia que la misma no reside en el estado Portuguesa, y teniendo domicilio en la ciudad de Caracas y quien estudia y trabaja por sus propios medios, según información aportada por la tía, ciudadana María José Valenzuela, titular de la cédula de identidad Nº V-9.379.400, tal y consta al reverso del folio 31 del expediente
Así mismo se evidencia de autos que inserto al folio 05 del asunto, que según el ejemplar en copia simple del acta de nacimiento de la misma beneficiaria se detalla que actualmente ha cumplido su mayoría de edad.
Ahora bien, esta juzgadora verificando como ha sido que la ciudadana KARLA CASTELLANOS FUENTES, cuenta actualmente con 20 años de edad, según se evidencia del ejemplar con sello húmedo del ejemplar del acta de nacimiento inserta al folio 02 del expediente, es por lo que considera inoficioso continuar con un procedimiento de manutención en su beneficio, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dicta lo que a tenor se cita:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 01/02/2.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-29-0010120162 de la entidad financiera del Banco Bicentenario.
TERCERO: Se acuerda el desglose del ejemplar con sello húmedo del acta de nacimiento que riela inserto al folio 02, y en su defecto dejar copia simple de la misma ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-