PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001275
SOLICITANTES: ROBERTO ANTONIO GARCÍA UZCÁTEGUI y MARITZA DEL CARMEN DUN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.204.402 y V-13.329.759, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GARCÍA UZCÁTEGUI y MARITZA DEL CARMEN DUN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.204.402 y V-13.329.759, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCÍA UZCÁTEGUI los fines de semana los mandará a buscar con su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley a casa de la residencia de los niños, a las 06:00 p.m., el día sábado los llevará y los llevará de regreso el domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: Así mismo podrá compartir con sus hijos los días especiales como sus cumpleaños, el día del padre, entre otros. TERCERO: En el mes de diciembre el día 24 estarán con el padre y el día 31 estarán con la madre. CUARTO: Así mismo, su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley podrá ir a visitar a su mamá cuando así lo desee, ya que vive con el padre. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-
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