PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000192

DEMANDANTE: ANA GABRIEL JIMÉNEZ ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.021.208.
PRCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: CARLOS LEONARDO IBARRA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.077.154.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. (HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO).
Con vista a la diligencia consignada ante este Tribunal, en fecha 26 de junio de 2.013, por la Defensora Pública Segunda Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Identidad Desconocida por Disposición de la Ley de un (01) mes de nacido, mediante el cual consigna copia simple del ejemplar del acta de nacimiento del niño antes identificado expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta al folio 18 de la presente demanda con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD iniciado por la ciudadana ANA GABRIEL JIMÉNEZ ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.021.208, en contra del ciudadano CARLOS LEONARDO IBARRA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.077.154.
Ahora bien, esta Juzgadora tomando en cuenta el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano CARLOS LEONARDO IBARRA IBARRA, antes identificado, quien reconoce como su hijo, al niño Identidad Desconocida por Disposición de la Ley de seis (06) meses de nacido, se verifica que el presente asunto de jurisidicción contenciosa por el cual se inicia la presente demanda, ha logrado su objeto, con la manifestación unilateral de voluntad de la parte demandada, y que éste acto contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual determina lo siguiente:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. (Negrita y Subrayado de Tribunal).

En atención a este principio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 17, Parágrafo Segundo y artículo 18 eiusdem. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes interesadas de la presente homologación una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/M. Alej.-