PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de noviembre de 2013
203º y 154º




ASUNTO: PH05-V-2003-000359

Previa revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR que fuere iniciada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a solicitud de los ciudadanos Darwin Jesús Vallenilla Caraucan, Aurimar Coromoto Rodríguez y Aida Margarita Caraucan de Vallenilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.317.391, V-16.072.796, V-5.075.253, en beneficio de YUSBELY Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quien para el inicio del procedimiento contaba con once (11) meses de nacida. Posteriormente el Juzgado Unipersonal Nº 01 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30/07/2.003 acordó la Colocación Familiar en beneficio de la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Aida Margarita Caraucan de Vallenilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.075.253, con domicilio en la calle Maneiro, Nº 075, Barrio Los Cocos, Distrito Marino de la ciudad de Margarita, estado Nueva Esparta.
Consta en autos, que en fecha 30 de octubre de 2.013, se recibe diligencia presentada por la ciudadana Emilia Caraucan, titular de la cédula de identidad Nº V-11.377.479, en su carácter de hija de la ciudadana Aida Margarita Caraucan de Vallenilla, solicitando la declinatoria de competencia del presente asunto por cuanto su madre, quien es la ejerce la responsabilidad de Crianza de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , actualmente de once (11) años de edad, reside en la siguiente dirección: Calle Maneiro, sector Los Cocos, casa Nº 075, Porlamar del estado Nueva Esparta, tal consta en carta de residencia emitida por el Consejo Comunal “INCE-MAR”, de Porlamar, Nueva Esparta, y quien además consigna Informe de los Resultados de Evaluación correspondiente a la beneficiaria, emitido por la E.B. Dr. Leonardo Ruiz Pineda del estado Nueva Esparta, según consta inserto a los folios 22 y 23 del expediente ; en consecuencia quien aquí juzga, declara su incompetencia por territorio. A tal efecto se ordena darle salida al expediente librando el oficio respectivo al Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, todo ello en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y previo análisis del cumplimiento de las actuaciones acordadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia por territorio, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto civil con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR al Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción, de conformidad con lo establecido Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Désele salida y remítase con oficio. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-