PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de noviembre de 2013
203º y 154º



ASUNTO N°: PP01-J-2013-001293

SOLICITANTES: JUAN CARLOS GORDILLO BETANCOURT y ROSA MARINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.350.564 y V-21.161.759, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS GORDILLO BETANCOURT y ROSA MARINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.350.564 y V-21.161.759, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS GORDILLO BETANCOURT podrá compartir con sus hijos los fines de semana, los pasará buscando a la residencia de los niños de 04:00 p.m., a 05:00 p.m., y se los llevará a casa de la abuela paterna y los llevará de regreso el día domingo de 05:00 p.m., a 06:00 p.m. SEGUNDO: Así mismo, el padre podrá llevarlos de paseo al parque, a comer, entre otras cosas. TERCERO: De igual forma, compartirá con sus hijos días especiales como el cumpleaños, el día del padre, en las actividades de la escuela cuando sea necesario. CUARTO: El 24 de diciembre estarán con el padre y el 31 de diciembre estarán con la madre. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-