PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO : PP01-V-2013-000231

DEMANDANTES: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.

DEMANDADO: ARMANDO GILBERTO AGUILERA SÁNCHEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 27 de junio del año 2013, compareció por ante este Circuito Judicial la abogada Patricia Zarzalejo, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña (identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes ) ADRIANA MARÍA AGUILERA PÉREZ, de cinco (05) año de edad y demandó por Revisión de Obligación de manutención al ciudadano ARMANDO GILBERTO AGUILERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.961, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), así mismo se solicita que sufrague el 50% de los gastos odontológicos, médicos, medicinas, vestuario, calzado y recreación cuando sea requerido, dichas cantidades de dinero deberán ser entregados a la madre en forma mensual a través de recibos firmados, previéndose ajuste automático que establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.
La demandante promovió pruebas y el demandado no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna que refutara los alegatos expuestos en la demanda, la cual está ajustada a Derecho, incurriendo en confesión ficta.
Se admitió la presente demanda y se cumplieron los trámites legales correspondientes.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos e hijas. En caso de adolescentes no se requiere que se demuestren en imposibilidad de proveerselos por si mismo de ser un mandato Constitucional, Convencional, Legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho, faculta a los tribunales imponer la Obligación de manutención en casos que se requiera mediante decisión previo proceso justo.
En consecuencia el Tribunal procede a realizar la valoración probatoria a fin de determinar la procedencia o no de la demanda:.
Pruebas Documentales:
1º. - Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña (identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes ), que riela en el folio 06, demostrándose su filiación materna y paterna que lo vincula con las partes.
2º.- Constancia de trabajo del ciudadano ARMANDO GILBERTO AGUILERA SÁNCHEZ, que riela al folio 07. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio para demostrar la capacidad económica del demandado.
3º. – Copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, que riela a los folios 08 y 09, Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio para demostrar la fecha cierta de la fijación judicialmente de la Obligación de Manutención.
El demandado no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna que refutara los alegatos expuestos en la demanda, la cual está ajustada a Derecho, incurriendo en confesión ficta.
Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio con la constancia de trabajo expedida por la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, y por cuanto es procedente garantizarle a la niña (identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes ), el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestidos acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa en nombre de la niña (identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes ) contra el ciudadano ARMANDO GILBERTO AGUILERA SÁNCHEZ, en consecuencia se fija la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Las cantidades de dinero acordadas deberán ser entregadas directamente a la madre previo recibo debidamente firmado, así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos odontológicos, médicos, medicinas, vestuarios, calzados y recreación.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
HROY/AM/Jesús D.-
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:27 p.m. Conste.

ASUNTO N°: PP01-V-2013000231
HROY/ HdeH/Jesús D.-