PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N° PP01-V-2012-000306
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ MEDINA ALGARIN
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada Patricia Zarzalejo León, actuando en defensa e interés del niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) y de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) y siete (07) años de edad, en su orden y previa comparecencia por ante la Fiscalía de la ciudadana MARISOL COROMOTO RODRIGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.617.210 y de este domicilio solicitando se abriera causa a favor de sus hijos el niño y la niña prenombrados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, ya que aduce que el ciudadano ANTONIO JOSÉ MEDINA ALGARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.024.396, , y de este domicilio, quien ella señala como padre de sus hijos no ha cumplido con la obligación de manutención, habiéndose agotado las diligencias conciliatorias sin lograr ningún acuerdo, en consecuencia la Fiscalía procedió a demandar por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN al ciudadano ANTONIO JOSÉ MEDINA ALGARIN, antes identificado.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes quienes expusieron sus alegatos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El padre ciudadano ANTONIO JOSÉ MEDINA ALGARIN, cancelara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales. SEGUNDO: entre los meses de septiembre a octubre el padre comprara uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre compra vestuario, calzado y juguetes a su hijo e hija; TERCERO: el dinero por concepto de obligación de manutención serán entregado directamente a la madre previo recibos firmados por ella, Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del Niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)RIGUEZ y de la niña ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, de conformidad con el articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes. En consecuencia PRIMERO: El padre ciudadano ANTONIO JOSÉ MEDINA ALGARIN, cancelara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales. SEGUNDO: entre los meses de septiembre a octubre el padre comprara uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre compra vestuario, calzado y juguetes TERCERO: el dinero por concepto de obligación de manutención serán entregados directamente a la madre previo recibos firmados por ella. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiocho días del mes de noviembre del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 1:59 p.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N° PP01-V-2012-000306
HOdeC/AJOS/lenny M
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