PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: PP01-J-2013-001319
SOLICITANTES: DUBIGES LUBIS MACIAS GARCIA y DANIELIS ANDREINA PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.617.229 y V- 23.578.492, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: DUBIGES LUBIS MACIAS GARCIA y DANIELIS ANDREINA PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.617.229 y V- 23.578.492, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) y de dos (02) años de edad, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a sus hijos en casa de su madre los días viernes a las 4:00 p.m. debiendo regresarlos el día domingo a las 5:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes cada quince (15) días. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones decembrinas, escolares, semana santa y carnavales serán de manera alternada previo acuerdo entre las partes. TERCERO El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos
FABB/jvpfdr/Jesúsd.-
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