PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001332
SOLICITANTES: ARISMARY DEL CARMEN MEDINA BRICEÑO y JOSÉ LEONARDO PAREDES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.068.134 y V-16.073.344, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ARISMARY DEL CARMEN MEDINA BRICEÑO y JOSÉ LEONARDO PAREDES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.068.134 y V-16.073.344, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto a la Convivencia Familiar: El ciudadano JOSÉ LEONARDO PAREDES CAMACHO, se compromete a compartir con su hijo los días sábado a partir de las 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y cuando el niño así lo desee podrá quedarse con su padre. SEGUNDO: Así mismo compartirá con su hijo los días especiales como el cumpleaños de ambos, el día de padre y en las actividades de la escuela cuando el momento o la actividad lo requiera. TERCERO: De igual forma podrá llevar a su hijo de paseo al parque, a comer helado entre otros para tener un tiempo de esparcimiento y recreación con él. CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
FABB/jvpfdr/JesúsD.
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