PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2009-000586

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de los niños, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, iniciado en fecha 01/10/2.009, a través de solicitud interpuesta por la ciudadana MARITZABEL COROMOTO TOLEDO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.710, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abg. Verónica Martínez de Jeffers. Posteriormente, el Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 08/02/2.010 acordó la Colocación Familiar en beneficio de los niños arriba identificados, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana MARITZA COROMOTO SILVA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.436, quien reside en el Barrio Guaicaipuro, calle principal a dos cuadras del modulo, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Se verifica de autos, que en fecha 17/07/2.013 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARITZABEL COROMOTO TOLEDO SILVA, MARITZA COROMOTO SILVA MUJICA y JORGE LUIS BOZA PIMENTEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.543.710, V-8.064.436, V-17.880.329, quienes manifestaron que la niña identidad omitida por razones de ley, de nueve (09) años de edad, continua bajo los cuidados de su abuela materna MARITZA COROMOTO SILVA MUJICA y que el niño identidad omitida por razones de ley, (07) años de edad se encuentra bajo los cuidados de su madre MARITZABEL COROMOTO TOLEDO SILVA. Seguidamente este Despacho Judicial ordenó la elaboración de un informe parcial a los ciudadanos antes identificados.
Recibido como ha sido el informe parcial en fecha 06/11/2.013, practicado por la Trabajadora Social del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, T.S.U. Maritza Pérez, el cual expresa su opinión de forma favorable, considerando a la ciudadana MARITZA COROMOTO SILVA MUJICA como persona apta para continuar ejerciendo la Colocación Familiar de la niña identidad omitida por razones de ley, de nueve (09) años de edad. En este sentido, esta juzgadora tomando en cuenta que el niño identidad omitida por razones de ley de siete (07) años de edad se encuentra ya bajo los cuidados de su madre biológica quien reasumió hace aproximadamente un año la responsabilidad de crianza sobre el mismo y que la niña identidad omitida por razones de ley, de nueve (09) años de edad, continua bajo la responsabilidad de crianza de su abuela materna; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE lo siguiente:
PRIMERO: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 08/02/2.010, en beneficio del niño identidad omitida por razones de ley, de siete (07) años de edad.
SEGUNDO: RATIFICAR la Medida de Protección de Colocación familiar, dictada en fecha 08/02/2.010 por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de la niña identidad omitida de nueve (09) años de edad, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna: MARITZA COROMOTO SILVA MUJICA, identificada en autos, quien reside en el Barrio Guaicaipuro, calle principal a dos cuadras del modulo, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa,.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/Ma Alej.-