PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000227

PARTE DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando a solicitud de la ciudadana: MARIELBYS DE LOURDES GODOY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.366, en su condición de madre y representante legal del niño Jidentidad omitida de 09 meses de edad.
PARTE DEMANDADA: JESÚS JAVIER GRATEROL DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.317.514.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE CONCILIACIÓN EN FASE DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy 15 de noviembre de 2013, siendo las 11:20 a. m., se deja constancia que con la intervención del ciudadano Trabajador Social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, JOSÉ JULIÁN BRICEÑO; comparecieron los ciudadanos: MARIELBYS DE LOURDES GODOY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.366, en su condición de madre y representante legal del niño, Identidad omitida por razones de ley, de 09 meses de edad y JESÚS JAVIER GRATEROL DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.317.514, en su condición de demandante y demandado, respectivamente, quienes al acudir por ante la sede del referido Equipo Técnico y entrevistarse con el precitado Trabajador Social a los fines de la elaboración del Informe Parcial ordenado por este Tribunal en la Audiencia de Sustanciación, celebrada en fecha 03/10/2013 y previa intervención de éste quien de conformidad con la atribución conferida en el artículo 179-A, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los instó a poner fin al litigio a través de un acuerdo conciliatorio, solicitaron a la ciudadana Jueza, se abriera una audiencia conciliatoria a tales fines. En este estado, vista la comparecencia de los precitados ciudadanos y lo manifestado por el funcionario del Equipo Multidisciplinario, José Julian Briceño y habilitado el tiempo necesario, la Jueza aplicando la facultad de estimular los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a abrir dicha Audiencia en el presente asunto con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño:, Identidad omitida por razones de ley
09 meses de edad. Acto seguido, la ciudadana Jueza oyó los puntos de vista de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y adolescentes, deja constancia que no se oyó la opinión del niño, debido a que por su corta edad, no posee la madurez y desarrollo mental y oral para emitir opinión en el presente asunto. Posteriormente, aplicó las técnicas propias de la negociación mediación y conciliación e hizo las reflexiones conducentes, obteniendo como resultado el avenimiento de las mismas en esta fase del proceso; quienes de forma voluntaria y amistosa, llegaron al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: El padre JESÚS JAVIER GRATEROL DE LOS SANTOS, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo: identidad omitida por razones de ley la cantidad de SEICIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.600,oo).
SEGUNDO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aportar para su hijo, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,oo); a los fines de cubrir los gastos propios de la época navideña y de fin de año.
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en que las cantidades fijadas y acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán entregadas por el padre directamente a la madre su hijo en dinero en efectivo y de curso legal, los días 15 de cada mes, quedando obligada la madre a firmar los correspondientes recibos.
QUINTO: El padre conviene en aportar el 50% de los gastos extraordinarios que requiera su hijo, tales como consultas médicas, medicinas, consultas especializadas, entre otros, para lo cual la madre del niño debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: de 09 meses de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 470 ejusdem. Igualmente, visto el acuerdo total alcanzado por las partes, se revoca la medida provisional dictada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2013, ordenando el cierre y archivo del cuaderno separado que la contiene. Finalmente se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio


La Demandante, El Demandado,

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El Trabajador Social,

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La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/AIMP/fabb.-