PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: PP01-J-2013-001348
SOLICITANTES: GILMER ALFREDO OLIVA TORREALBA y CRISTIN MARÍA ROMERO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.669.759 y V-21.024.993, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: GILMER ALFREDO OLIVA TORREALBA y CRISTIN MARÍA ROMERO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.669.759 y V-21.024.993, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERONICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos de Identidad omitida por razones de ley cinco (05) y de un (01) años de edad, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Se acordó que la madre, quien viene ejerciendo la custodia hasta la presente fecha, entregará al Identidad omitida por razones de ley niño a su padre los viernes a las 1: 00 p.m. hasta el domingo a las 7:00 p.m, en la siguiente dirección en el Barrio Santa María, calle 02, sector 07. SEGUNDO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del Interés Superior y la Prioridad Absoluta de los niños, principios rectores en materia de protección del niño, niña y adolescente. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
FABB/jvpfdr/jesúsd
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