PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-001349

SOLICITANTES: JAVIER JUVENAL VALERO CARDENAS y MARVELIS DEL VALLE MUÑOZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.240.797 y V-18.850.584, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JAVIER JUVENAL VALERO CARDENAS y MARVELIS DEL VALLE MUÑOZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.240.797 y V-18.850.584, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos de dos (02) años de edad, Identidad omitida por razones de ley la cual llegaron a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención, conviniendo lo siguiente: PRIMERO: El padre de la niña antes mencionada, voluntariamente ofrece aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, por concepto de obligación de manutención, y cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por conceptos de médicos, medicinas y consultas especializadas. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención en los meses de agosto y diciembre será por MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00). TERCERO: De igual modo manifiesta que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los días quince (15) y últimos de cada mes mediante depósito en la cuenta de ahorros de la madre de la niña en la Entidad Bancaria Bicentenario, número de cuenta: 1750107160010009605. CUARTO: La madre, ciudadana MARVELIS DEL VALLE MUÑOZ MUÑOZ, declara que acepta el ofrecimiento de la obligación de manutención que establece el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ibidem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/M. Alej.-