PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-001002
SOLICITANTE: YELITZA DEL CARMEN LOBATON VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.728.706.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MARÍA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.782.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 17 de septiembre de 2.013, se recibe solicitud por la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN LOBATON VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.728.706, domiciliada en el Caserío Barrancones de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en su nombre y representación de su hija, la niñaidentidad omitida de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.796.366, y los ciudadanos: JOEL JOSÉ VALLADARES MONTILLA y ROSIMAR ANDREINA VALLADARES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.090.538 y V-21.525.952 y el adolescente Identidad omitida por razones de ley de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.064.911, representado en este acto por su madre, ciudadana María del Carmen Montilla Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.099; asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARÍA GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.782, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: JOSÉ GREGORIO VALLADARES TORO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.056.922 y quien falleció ab-intestato en fecha 26 de agosto de 2.013, en la casa de habitación de Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 18 de septiembre de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 23 de septimbre de 2.013 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA HORA” ó “EL REGIONAL” ó “EL PERIÓDICO EL OCCIDENTE”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 20 del expediente, fijar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 12 de noviembre de 2.013 a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y escuchar la opinión de la niña Identidad omitida por razones de ley. y el adolescente Identidad omitida por razones de ley, de once (11) y quince (15) años de edad respectivamente, conforme a lo estipulado en el artículo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escuchó la opinión de la niña Identidad omitida por razones de ley y el adolescente Identidad omitida por razones de ley de once (11) y quince (15) años de edad respectivamente, así como fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MARITZA COROMOTO DURÁN DE SAAVEDRA y NERIA DEL CARMEN MEJÍAS DE SAAVEDRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.052.518, V-10.726.711, en su orden; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN LOBATON VELA, plenamente identificada, su hija Identidad omitida por razones de ley de once (11) años de edad, los ciudadanos JOEL JOSÉ VALLADARES MONTILLA y ROSIMAR ANDREINA VALLADARES MONTILLA, y el adolescente , Identidad omitida por razones de ley de quince (15) años de edad, representado en este acto por su madre, ciudadana María del Carmen Montilla Torres, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO VALLADARES TORO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.056.922 y quien falleció ab-intestato en fecha 26 de agosto de 2.013, en la casa de habitación de Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 12 de noviembre de 2.013, sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas: MARITZA COROMOTO DURÁN DE SAAVEDRA y NERIA DEL CARMEN MEJÍAS DE SAAVEDRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.052.518, V-10.726.711, en su orden; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 12, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN LOBATON VELA, ut-supra identificada, su hija identidad omitida, de once (11) años de edad, los ciudadanos Identidad omitida por razones de ley, y el adolescente Identidad omitida por razones de ley, de quince (15) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JOSÉ GREGORIO VALLADARES TORO, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de agosto de 2.013, en la casa de habitación de Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN LOBATON VELA, ut-supra identificada, su hija Identidad omitida por razones de ley, de once (11) años de edad, los ciudadanos JOEL JOSÉ VALLADARES MONTILLA y ROSIMAR ANDREINA VALLADARES MONTILLA, y el adolescente Identidad omitida por razones de ley, de quince (15) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO VALLADARES TORO, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de agosto de 2.013, en la casa de habitación de Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de ELECTROCUCIÓN, PARO CARDIO RESPIRATORIO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría a la parte solicitante, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la declaración contentiva en la presente solicitud, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abgº FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria Temporal,
Abgº Juleidith V. Pacheco de Ramos.
En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria Temporal,
Abgº Juleidith V. Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/M. Alej.-
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