PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 7 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000299

PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.350.683, actuando en nombre y representación de su hijo Identidad omitida por razones de ley
de 11 meses de edad.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE DEMANDADA: YONDRYS SAMUEL PIÑANGO CASTILLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.645.361.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. (MEDIDAS PROVISIONALES).

Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.350.683, actuando en nombre y representación de su hijo Identidad omitida por razones de ley
de 11 meses de edad, en contra del ciudadano YONDRYS SAMUEL PIÑANGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.645.361; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, que produjera como consecuencia un acuerdo total, que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a la fijación de la obligación de manutención, institución familiar en beneficio de su hijo, Identidad omitida por razones de ley
. A tal efecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior de las referidas niñas y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 381ejusdem en concordancia con los artículos 465, 466 y 466-B, literal a) ibídem, DECRETA la siguiente Medida Provisional:
SE ORDENA LA RETENCIÓN de la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales (enero a noviembre de cada año), por concepto de obligación de manutención provisional, y el doble de dicha cantidad, vale decir MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), durante el mes de Diciembre, cantidad que deberá ser descontada y retenida del salario que devenga el padre obligado ciudadano: YONDRYS SAMUEL PIÑANGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.645.361, como funcionario Militar, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el padre debe sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos concernientes a asistencia y/o atención médica, medicinas, requeridos por el niño, todo ello según lo estipulado en los artículos 08, 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, se ordena Oficiar al Director de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que proceda a la retención ordenada, una vez que la demandante, ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN MORENO, consigne el Número de Cuenta donde serán depositadas las cantidades cuya retención se ordena. Finalmente, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Medida Provisional aquí dictada en beneficio del niño arriba identificado. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/Ma. Alej.-