PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2002-000116

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de las adolescentes identidad omitida por razones de ley, de 15 y 17 años de edad respectivamente, iniciado en fecha 20/11/2.002, a través de solicitud interpuesta por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Posteriormente el Juzgado Unipersonal Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 25/11/2.002 acordó la Colocación Familiar en beneficio de titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.258, quien reside en la Urbanización Simón Bolívar, calle 11, Nº 19, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
En fecha 16/09/2.013 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ORLANDO AZUAJE y MARÍA AUXILIADORA MATERÁN MEJÍAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.370.892, V-14.333.670, quienes manifestaron que la ciudadana Elsy María Hidalgo, falleció hace diez meses, ocurriendo que la adolescente Identidad omitida por razones de ley, de 15 años de edad vive actualmente con su madre, la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MATERÁN MEJÍAS; y que la adolescente Identidad omitida por razones de ley de 17 años de edad se encuentra bajo los cuidados de su tío ORLANDO AZUAJE desde la muerte de su abuela. Seguidamente este Despacho Judicial ordenó la elaboración de un informe parcial (social y psicológico) a los ciudadanos y las adolescentes antes identificados.
Recibido como ha sido el informe parcial (social y psicológico) en fecha 12/11/2.013, practicado por la Trabajadora Social Lcda. Keila Lovatón y el Psicólogo José de Jesús Campo, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito de Protección, el cual expresa su opinión de forma favorable, considerando al ciudadano ORLANDO AZUAJE como persona apta para ejercer la Colocación Familiar de la adolescente Identidad omitida por razones de ley de 17 años de edad. En este sentido, esta juzgadora tomando en cuenta que la adolescente MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ MATERÁN, de 15 años de edad se encuentra bajo los cuidados de su madre biológica y que la adolescente Identidad omitida por razones de ley de 17 años de edad, se encuentra bajo responsabilidad de crianza de su tío ORLANDO AZUAJE; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE lo siguiente:
PRIMERO: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 25/11/2.002, en beneficio de la adolescente Identidad omitida por razones de ley de 15 años de edad.
SEGUNDO: MODIFICAR la Medida de Protección de Colocación familiar, dictada en fecha 25/11/2.002 por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de la adolescente Identidad omitida por razones de ley de 17 años de edad, a ejecutarse en el hogar del tío: ORLANDO AZUAJE, plenamente identificado en autos, quien reside en la carrera 10, entre calles 4 y 5, casa Nº 4-37, Barrio Maturín, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/Ma Alej.-