PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000318
PARTE DEMANDANTE: POELIS BENIGNA ARIAS DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.135. 731, actuando en nombre y representación del adolescente: identidad omitida. años de edad.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO JESÚS GUEVARA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.238.185.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 26 de noviembre de 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: POELIS BENIGNA ARIAS DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.135. 731, actuando en nombre y representación del adolescente: Identidad omitida por razones de ley de 15 años de edad, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: FERNANDO JESÚS GUEVARA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.238.185. Acto seguido, la ciudadana Jueza indicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Se deja constancia que no se oyó la opinión del adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 469 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que el mismo posee una condición de Autismo, que le impide comunicarse y por tanto un grado de discapacidad debidamente certificado. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes, realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:………………………………….....
PRIMERO: El padre FERNANDO JESÚS GUEVARA MARIÑO, conviene en aportar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo: Identidad omitida por razones de ley la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 700,oo).
SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, el padre conviene en aportar para su hijo, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.4000,oo) para cubrir gastos escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aportar para su hijo, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,oo); a los fines de cubrir los gastos propios de la época navideña y de fin de año.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en que las cantidades fijadas y acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán depositadas durante los últimos cinco días de cada mes por el padre, en la Cuenta de Ahorro del Banco Sofitasa Nº 0047-84-000024040-2, abierta a nombre de la madre del adolescente POELIS BENIGNA ARIAS DE AZUAJE.
QUINTO: Ambas partes convienen el aportar el 50% cada uno de los gastos médicos, de consultas especializadas, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que amerite su hijo, para lo cual la madre del adolescente debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes. Igualmente convienen con relación al tratamiento médico que amerita mensualmente el adolescente en virtud de su condición de autismo, que el padre tratará de proporcionárselo a través del Seguro Médico de su Trabajo, pero en caso de que no pudiera conseguir las medicinas, se comprometen ambos padres en que la madre comprará el tratamiento durante la primera quincena de cada mes y el padre la segunda quincena de cada mes.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente: Identidad omitida por razones de ley de 15 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza,

Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Demandante, El Demandado,

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El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/fabb.