PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: PP01-J-2013-001390
SOLICITANTES: MARÍA LUISA PÉREZ ALVAREZ y JOSE RAFAEL MONTOYA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.261.171 y V-15.400.219, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: MARÍA LUISA PÉREZ ALVAREZ y JOSE RAFAEL MONTOYA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.261.171 y V-15.400.219, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija de nombres y apellidos: Identidad omitida por razones de ley
, de dos (02) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JOSE RAFAEL MONTOYA CASTILLO, ofrece aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre tiene aperturada en el Banco Mercantil Nº 01050059110059377909. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre el padre aportará la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para los útiles y uniformes escolares y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para el calzado, vestuario y presente navideño. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requieran la niña, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana MARÍA LUISA PÉREZ ALVAREZ manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios.


La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
FABB/jvpfdr/Jesús.