Identidad omitida por razones de ley

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001400

SOLICITANTES: YUREISA ANDREINA FERNÁNDEZ AZUAJE y MIGUEL ANGEL MORILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-25.162.955 y V-14.864.924, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos YUREISA ANDREINA FERNÁNDEZ AZUAJE y MIGUEL ANGEL MORILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-25.162.955 y V-14.864.924, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por razones de ley de tres (03) y de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL MORILLO JIMENEZ, se compromete a darle a la ciudadana YUREISA ANDREINA FERNÁNDEZ AZUAJE, la cantidad quincenal de 200 Bsf (DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES) lo hará de manera personal a partir del sábado 12 de octubre del 2.013. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicinas, calzado y vestido se hará entre ambos padres y no se descontará de la manutención. TERCERO: Cuando comiencen la escuela en el mes de septiembre ambos padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. CUATRO: Y en el mes de diciembre ambos padres cubrirán los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
FABB/jvpfdr/JesúsDíaz.