PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000247
PARTE DEMANDANTE: RENÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.003.643.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio José Gregorio Guevara Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.358.
PARTE DEMANDADA: EBIAMOR BENAVENTA ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.618.028.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 26, suscrita por los ciudadanos RENÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA y EBIAMOR BENAVENTA ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número V-17.003.643 y V-17.618.028 respectivamente, en su condición de parte actora y demandada en el proceso, en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio José Gregorio Guevara Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.358, mediante el cual manifiesta el primero, su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en virtud de lo cual desiste del mismo, conviniendo en dicho desistimiento la parte demandada, previamente identificada.
En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:
El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (p.294). (Fin de la cita)
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita).
Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la diligencia presentada por las parte demandante RENÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, plenamente identificado en autos, y convenida en la misma por la parte demandada, ciudadana EBIAMOR BENAVENTA ARRIECHI, contiene su declaración unilateral, expresa e irrevocable de desistir de la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos RENÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA y EBIAMOR BENAVENTA ARRIECHI, en fecha 28 de noviembre de 2.013, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación fijada mediante auto inserto al folio 22 del expediente para el día de hoy 29 de noviembre de 2.013 a las 09:00 a.m.
Se acuerda el desglose de las documentales originales consignadas por la parte actora al inicio de la demanda, y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/M. Alej.-
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