PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 5 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-001288
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO MÁRQUEZ ESCALONA y DAYANA MARÍA YANEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.545.064 y V-30.074.908, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MÁRQUEZ ESCALONA y DAYANA MARÍA YANEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.545.064 y V-30.074.908, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del ACUERDO DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA; En consecuencia, vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: El padre restituye la custodia del niño, a la madre a partir de la presente fecha, la madre expone que el niño compartirá con el padre un fin de semana cada quince (15) días, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior SEGUNDO: El padre buscará a su hijo en el hogar de la madre cada quince (15) días desde el sábado a las 09:00 a.m., y lo entregará el domingo a las 04:00 p.m. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo, se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/M. Alej.-
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