PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 7 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000346

Vista la diligencia que antecede presentada por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.444.428, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.695, en su condición de parte actora en la presente demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad iniciado en contra de la ciudadana ALEXANDRA ELIZABETH FIALE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.391, este Tribunal, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 465, y 466 Parágrafo Primero, literal d) y a los fines de garantizar el derecho del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad; a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, identificado anteriormente, y con el propósito de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral del referido niño y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior, acuerda DECRETAR el siguiente RÉGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA podrá compartir con su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, los días martes y jueves de 09:00 a.m., a 05:00 p.m.,. Asimismo, podrá compartir con su hijo, dos (02) fines de semana al mes, de forma alternada, es decir, un fin de semana con la madre y otro fin de semana con el padre, debiendo para ello el padre buscarlo el día sábado después de las 12:00 m., y retornarlo al hogar materno, el día domingo a las 05:00 p.m., como tope máximo de hora de entrega. En relación a las vacaciones de agosto; carnaval y semana santa, serán compartidas de forma alterna y conciliada por los padres. Durante los días especiales del mes de diciembre el niño compartirá los mismos de forma alterna y conciliada cada año, es decir, si el día 24 de diciembre comparte con el padre, le corresponderá el 31 compartirlo con la madre y será al contrario el año siguiente, es decir el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre.
Se exhorta a la madre, ciudadana ALEXANDRA ELIZABETH FIALE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.391, a facilitar el cumplimiento del Régimen Provisional de Convivencia Familiar aquí acordado y garantizar de esta manera los derechos que en este sentido tienen tanto el niño, como su padre; so pena de incurrir en el delito de desacato a la autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena expedir copia certificada a las partes interesadas en la demanda, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la medida provisional aquí dictada en beneficio del niño arriba identificado. Notifíquese a la demandada mediante boleta. Cúmplase.
La Jueza,

Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios.
La Secretaria Temporal,

Abg° Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/Ma. Alej.-