PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 8 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-001086

SOLICITANTE: Abogado en ejercicio CAROLA JOSÉ CALLEJAS CADENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.086, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ANTONELLA DE SARIO DE LUCCHESE, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-883.461.
MOTIVO: APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA.

Vista la solicitud de APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA, formulada en fecha 23 de septiembre de 2.013, por la Abogada en ejercicio CAROLA JOSÉ CALLEJAS CADENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.086, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ANTONELLA DE SARIO DE LUCCHESE, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-883.461, domiciliada en la Urbanización, Los Caneyes, casa Nº 17, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en su condición de tía paterna de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V26.803.128; en virtud del fallecimiento de la madre y el padre, ciudadanos: FADIA ABDEL SALAM DE DE SARIO y LUCIANO DE SARIO SMANIA, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 7.056.985 y V-7.106.988, falleciendo en fecha 10 de diciembre de 2007 y 10 de septiembre de 2008, respectivamente, en el Centro Policlínico Valencia del estado Carabobo y en el Municipio Udine, Italia.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 24 de septiembre de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos en fecha 26 de septiembre de 2.013 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar única, mediante auto inserto al folio 39, para la fecha 01 de noviembre de 2.013, a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines de que expusieran lo que a bien tuviera la solicitante, y postulados, así como para oír la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 íbidem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la solicitante ciudadana: ANTONELLA DE SARIO DE LUCCHESE, identificada en autos, en su condición de tía paterna de la adolescente, quien ratificó la solicitud de Apertura del Procedimiento de Tutela a favor de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad; proponiéndose como TUTORA de la adolescente arriba identificada; postulándose como PROTUTOR al ciudadano MAXIMILIANO DE SARIO LATTANZIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.361.399, como SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano GAETANO LUCCHESE SCALETTA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.032.563, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: FABIANA DE SARIO ABDEL SALAM, titular de la cédula de identidad número: V-26.634.908, FABIO DE SARIO LATTANZIO, titular de la cédula de identidad número: V-13.509.266, DINO FRANCISCO DE SARIO LATTANZIO, titular de la cédula de identidad número: V-7.121.153, RAAFAT ABDUL SALAM YAHYA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.358.353, quienes comparecieron en la oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia única y manifestaron ante este Tribunal su conformidad para integrar el respectivo consejo en los cargos propuestos, en fecha 07 de noviembre de 2.013. Así mismo se escuchó la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dictando la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia LA APERTURA DE LA TUTELA, con las designaciones, juramentaciones y órdenes conducentes al presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el Código Civil venezolano.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 01 de noviembre de 2.013, sobre el procedimiento de tutela, previas las consideraciones siguientes:
La tutela, según la doctrinaria Sandra Aguilera Brizuela en su obra: “Práctica Forense LOPNNA” p.p. 51, está concebida como una institución conferida por la Ley a personas que no se encuentran sujetas a Patria Potestad; a los fines de proporcionarles una protección tanto a su integridad personal como a sus bienes.
Ahora bien, cuando esta es aplicada a niños y adolescentes no sujetos a patria potestad, requiere además de una representación legal para todos los actos de la vida civil.

En sintonía con lo expresado, el artículo 301 del Código Civil venezolano establece lo siguiente:

“Todo menor de edad, que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”. (Fin de la cita)

Emerge de la disposición legal antes trascrita; la obligación establecida por la Ley de promover la designación de tutor, protutor y los respectivos suplentes, en los casos en los cuales se evidencie que algún niño, niña o adolescente carezca de representación legal.

Siendo esto así, subsumiendo el contenido del artículo señalado anteriormente y los comentarios doctrinales referidos al efecto al caso concreto y considerando los elementos traídos a cognición de esta Juzgadora, como la aceptación de los ciudadanos postulados a los diferentes cargos, y analizadas las documentales consignadas, insertas a los folios del 05 y 30, junto con el escrito de solicitud, particularmente de los ejemplares de las actas de defunción de los ciudadanos: FADIA ABDEL SALAM DE DE SARIO y LUCIANO DE SARIO SMANIA, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 7.056.985 y V-7.106.988, falleciendo en fechas 10 de diciembre de 2.007 y 10 de septiembre de 2.008 respectivamente, en el Centro Policlínico Valencia del estado Carabobo y en el Municipio Udine, Italia, y quienes en vida fueran madre y padre de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, las cuales demuestran el cumplimiento del supuesto de hecho previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano, para que se proceda a abrir el Procedimiento de Tutela, esto es que la adolescente antes mencionada al fallecer sus padres, queda sin representación legal por cuanto constituía esa la única filiación biológica y legal establecida, es decir, que no está sujeta a Patria Potestad; en virtud de lo cual en atención a su interés superior, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere de una protección integral y efectiva de sus derechos y garantías tanto a su integridad personal como a sus bienes y vista la aceptación y juramento de ley, prestado ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los ciudadanos ANTONELLA DE SARIO DE LUCCHESE, MAXIMILIANO DE SARIO LATTANZIO, GAETANO LUCCHESE SCALETTA, FABIANA DE SARIO ABDEL SALAM, FABIO DE SARIO LATTANZIO, DINO FRANCISCO DE SARIO LATTANZIO, RAAFAT ABDUL SALAM YAHYA, para ejercer en su orden el cargo de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad; y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalados en los artículos 301 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem –De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, debe este Tribunal declarar Abierto el Procedimiento de Tutela y designar a los referidos ciudadanos en los cargos anteriormente señalados. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513 y 177 Parágrafo Segundo , literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA:

PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Designada como TUTORA ordinaria de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a la ciudadana: ANTONELLA DE SARIO DE LUCCHESE, en su condición de tía paterna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código Civil venezolano.

TERCERO: Designados como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos: FABIANA DE SARIO ABDEL SALAM, FABIO DE SARIO LATTANZIO, DINO FRANCISCO DE SARIO LATTANZIO, RAAFAT ABDUL SALAM YAHYA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código Civil venezolano.

CUARTO: Designados, como PROTUTOR ordinaria de la adolescente ANGELICA DE SARIO ABDEL SALAM, al ciudadano MAXIMILIANO DE SARIO LATTANZIO; y como SUPLENTE DE PROTUTOR al ciudadano: GAETANO LUCCHESE SCALETTA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 335 del Código Civil Venezolano.

QUINTO: Ordena al Tutor, Protutor y Miembros del Consejo de Tutela formar el inventario de los bienes de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley y presentarlo a este Tribunal en el lapso legal establecido o en su defecto presentar la manifestación expresa de que la adolescente no posee bienes que inventariar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351, 352 y siguientes del Código Civil Venezolano.

SEXTO: Tómese el Juramento de Ley a los designados en los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela.

De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización de la presente Decisión, discernimiento y acuerdo el cual será inscrito ante la Oficina Subalterna respectiva. Conforme lo establece el Artículo 359 del mencionado Código, cualesquiera bienes que sean adquiridos por la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a título personal o comunitario, deberá formarse el respectivo inventario de los mismos, siguiendo para ello las formalidades previstas en el artículo 351 y siguientes del Código Civil. En este mismo orden, se insta a la Tutora a no aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.

Finalmente, se deja constancia que en fecha 01 de noviembre de 2.013, oportunidad de la celebración de la Audiencia única y 07 de noviembre de 2.013, fueron debidamente juramentados en cada uno de sus cargos, los designados en el presente procedimiento.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

En igual fecha y siendo las 3:17 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/ma alej.-