PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 8 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001308
SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL MONTES LINARES y GEOBANY ALMEIDA RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.647.248 y V-11.190.653, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MONTES LINARES y GEOBANY ALMEIDA RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.647.248 y V-11.190.653, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONTES LINARES podrá compartir con sus hijos dos veces en la semana, los días martes y jueves, se los llevará a su casa a las 06:00 p.m., dormirán con él y los llevará por la mañana a clases. SEGUNDO: Así mismo los fines de semana, sábado o domingo los pasará buscando a las 02:00 p.m., y los llevará de regreso de 06:00 p.m., a 07:00 p.m., y si los hijos desean quedarse los llevará de regreso el día domingo a las 09:00 a.m. TERCERO: De igual forma compartirá con sus hijos lo días especiales como sus cumpleaños, el día del padre y actividades de la escuela o del liceo y podrá llevar a sus hijos de paseo a donde ellos deseen. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y el niño arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/M. Alej.-
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