PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PH07-X-2013-000001.-

JUEZA INHIBIDA: Abg. H. O. Y., JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

SINTESIS DE LA INCIDENCIA

En fecha 18 de noviembre de 2013, se reciben las presentes actuaciones en virtud de la INHIBICION planteada por la actual Jueza de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Portuguesa sede Guanare, abogada H. O. Y, para seguir conociendo de la causa de la causa Nº PP01-V-2013-000025, de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, por motivo de Custodia, aduciendo que el ciudadano demandado E. S. G. C, comparte en reuniones familiares en casa de la jueza inhibida y en la de sus suegros.
Señala la Jueza inhibida que si bien la situación no se encuentra determinada legalmente como causal de inhibición, pueden generarse dudas en la contraparte con respecto a la imparcialidad de la juzgadora; aún cuando debe preservar el Estado de Derecho y la seguridad jurídica, aplicando los preceptos constitucionales de imparcialidad, transparencia, entre otros; acogiéndose al criterio asentado por la Sala Constitucional en fecha 29 de noviembre de 2000, que señala la presunción de verdad de lo expuesto por el Juez en el acta de inhibición; habida cuenta el lazo de amistad existente, se inhibe de conocer el asunto ya indicado.
Para decidir este Tribunal Superior considera:
Que es el competente para conocer de la inhibición propuesta, toda vez que de conformidad con lo establecido en la normativa contenida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (aplicada supletoriamente) el cual dispone:
“En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…”

Que el objeto de la decisión es sobre una inhibición planteada por la Jueza de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, extensión Guanare, A. H. O.
Levantada el acta respectiva por parte de la jueza inhibida, en la que señala, los motivos de hecho y de Derecho que justifican la misma; corresponde a quien juzga en alzada determinar si es procedente o no la inhibición planteada.
La administración de Justicia debe surgir de criterios imparciales, por lo que si el funcionario encargado se encuentra influenciado por algún motivo personal que le pueda hacer desviar su actuación a favorecer o desfavorecer a algunas de las partes; entonces pierde ese atributo fundamental que debe caracterizar a los administradores de justicia; por lo que se encuentra entonces en la obligatoriedad de separarse del conocimiento de la causa.
La Inhibición es la abstención voluntaria del funcionario de intervenir en un determinado juicio; no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal de incompetencia subjetiva, la cual debe declarar.
En este sentido la Inhibición está orientada a que la función de administrar Justicia, no se vea afectada por elementos de carácter subjetivo que puedan conducir a violaciones de garantías constitucionales como son la Imparcialidad, Objetividad y la Transparencia.
En este orden de ideas, el juez que considere que está incurso en una causal, debe inhibirse, sin esperar que se le recuse, para lo cual deberá levantar un acta en la que indique los motivos de su inhibición, tal como así ha sido hecho por la jueza en referencia.
La Inhibida fundamenta la incidencia en el hecho de tener un vínculo con el ciudadano demandado que podría generar incertidumbre en la contraparte respecto de la transparencia en el procedimiento y la imparcialidad de la decisión.
Las condiciones antes anotadas evidencian la necesidad de retirar a la jueza inhibida del conocimiento de la causa, sin lugar a dudas, pues indiscutiblemente la objetividad y transparencia en la administración de justicia son pilares que deben ser garantizados en todo juicio, aportando certeza y seguridad jurídica a los justiciables; aún cuando no existan causales tipificadas legalmente para dicha situación, pues el resguardo de las garantías procesales constitucionales ameritan la aplicación de la jurisprudencia dictada por nuestro máximo tribunal, en cuanto a que el (la) juez (a) podrá inhibirse por otras razones que no siempre estarán, o que no estén, legalmente previstas; siempre que su imparcialidad se vea comprometida o aparezca dudosa.
En conclusión, esta Superioridad considera procedente y ajustada a Derecho la decisión de la Jueza de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa con sede en Guanare, de apartarse del conocimiento del asunto indicado; por lo que será declarada Con Lugar la inhibición planteada.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Inhibición planteada en fecha 01 de noviembre de 2013, por la Jueza de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Portuguesa sede Guanare, abogada H. O. Y, para seguir conociendo de la causa de la causa Nº PP01-V-2013-000025, de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial. Y Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena remitir con oficio copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida, en cumplimiento a la Sentencia vinculante Nº 1175 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Noviembre de 2010, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en el Expediente Nº 08-1497; a los fines de notificar a la Jueza inhibida de la presente decisión dentro de las 24 horas siguientes a la publicación del presente fallo, vía electrónica o vía fax.-
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente incidencia, en original con sus resultas, al Tribunal que preside la Jueza Inhibida, a objeto que remita el expediente íntegro y en original del asunto Nº PP01-V-2013-000025 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial; para que sea redistribuido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, Guanare a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil trece.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR,



Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA C. ALONSO

En el mismo día hábil se publicó y registró la anterior decisión, a la hora indicada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris. Conste,

Scría.