PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-O-2013-000008
En el día de hoy veintiocho de noviembre de dos mil trece, siendo las 9:30 a.m., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en el presente recurso PP01-O-2013-000008; RECURRENTE: ALEJANDRO DARÍO JEREZ COLLAZO. APODERADOS JUDICIALES ACTORES: K. B. y D. E. R., inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 99.624 y 60.006, respectivamente; RECURRIDA: E. Á. de N. en su carácter de Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua; MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL; Constituido el Tribunal por la Jueza Superior Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ; la Secretaria Abg. MARÍA C. ALONSO y el Alguacil Abogado EDUARDO BARAZARTE; se anuncia el acto a las puertas del Tribunal y seguidamente la Secretaria verifica la no comparecencia de las partes ni por sí ni por medio de apoderados judiciales. De inmediato, y vista la incomparecencia de la parte recurrente la Jueza Superior expone: este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y Por Autoridad, por virtud de la incomparecencia de la parte recurrente en el presente asunto, DECLARA DESISTIDA la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano A. D. J. C. en contra de la Abg. E. Á. de N, en su condición de Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua. Y Así se Declara.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece; a 203 años de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,



Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA C. ALONSO