REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, veinte (20) de noviembre de 2013.
203º y 154º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ANTONIO NÚÑEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.728.625.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Miguel Armando Hernández y Pedro Pablo Durán, inscritos en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo los números 65.695 y 134.162.
DEMANDADO: ANTONIO GIACOMO RUSSO CASSINO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 174.374.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No acredita en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento)
ASUNTO Nº: 00049-A-13.



II
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha veintiséis (26) de abril de 2013, se inició el presente procedimiento, mediante demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, realizada por ante este Juzgado, por el ciudadano ANTONIO NÚÑEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.728.625, debidamente asistido por el abogado Miguel Armando Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el número 65.695, en contra del ciudadano ANTONIO GIACOMO RUSSO CASSINO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 174.374.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El demandante, al momento de interponer la demanda acompañó, como medios probatorios las siguientes documentales:
1. Documento de compra venta de una parcela de terreno y edificio ubicados en el Municipio Autónomo Páez, en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa a favor del ciudadano ANTONIO NÚÑEZ FERRER, autenticado bajo el Nº 58, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones de la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, de fecha veintiocho (28) de julio de 2004, cursante en el folio ocho (08) y nueve (09).
2. Documento de compra venta del fundo “La Sabaneta” “La Esperanza” antiguamente “La Miel” a favor del ANTONIO GIACOMO RUSSO CASSINO, autenticado bajo el Nº 10, Tomo 78 de la Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, de fecha seis (06) de octubre de 2004. Riela en el folio diez al folio doce (10 al 12).
En fecha veintiséis (26) de abril de 2013, se dictó auto dándole entrada a la causa. Inserto en el folio trece (13).
Riela en folio catorce (14), de fecha dos (02) de mayo de 2013, se dictó auto admitiendo la causa, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, mediante la cual se Comisionó al Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la practica de la citación. Se libró boleta de citación y oficio Nº 148-13, cursa en el folio catorce al diecisiete (14 al 17).
En fecha ocho (08) de mayo de 2013, diligencia del Alguacil dejando constancia que remitió por Ipostel oficio Nº 148-13, inserto en el folio dieciocho y diecinueve (18 y 19).
En fecha veinte (20) de mayo de 2013, se recibió diligencia del ciudadano ANTONIO NÚÑEZ FERRER, asistido por el abogado Miguel Armando Hernández, otorgándoles poder apud acta a los abogados Miguel Armando Hernández y Pedro Pablo Durán Castellanos, riela en el folio veinte (20).
En fecha treinta (30) de julio de 2013, se recibió diligencia por el abogado Pedro Pablo Durán Castellanos, apoderado judicial del demandado, solicitando se libre nueva compulsa y boleta de citación y se le designe como correo especial, cursa en el folio veintiuno (21).
En fecha dos (02) de agosto de 2013, se dictó auto negando lo solicitado por el abogado Pedro Pablo Durán Castellanos, apoderado judicial del demandante, asimismo ordenó oficiar al Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitando información de la comisión enviada mediante oficio Nº 148-13, se libró oficio Nº 264-13, riela en el folio veintidós y veintitrés (22 y 23).
En fecha trece (13) de noviembre de 2013, se recibió diligencia del ciudadano ANTONIO NÚÑEZ FERRER, asistido por el abogado Miguel Armando Hernández, desistiendo de la acción, solicitando la homologación y archivo del presente expediente
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente asunto trata de una demanda por motivo de Resolución de Contrato, intentada por el ciudadano por el ciudadano ANTONIO NÚÑEZ FERRER, en contra del ciudadano ANTONIO GIACOMO RUSSO CASSINO, en virtud del supuesto incumplimiento en el pago del comprador, sobre un lote de terreno ubicado en el municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de quinientas hectáreas (500 has), bajo los siguientes linderos; Norte: Carretera Papelón la Aduana; Sur: Terrenos propiedad de Antonio Núñez Ferrer; Este: Fundo “El Bucare” y Oeste: Terrenos de Luís Arturo Alvarado.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha trece (13) de noviembre de 2013, se recibió diligencia del ciudadano ANTONIO NÚÑEZ FERRER, asistido por el abogado Miguel Armando Hernández, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este juzgado, expone que “…en toda forma de Derecho y de conformidad con cuanto está previsto y dispuesto por norma contenida en el artículo 263º del Código de Procedimiento Civil, por ser consciente voluntad y determinación, de manera definitiva e irrevocable expresamente desisto de la acción intentada y del procedimiento sostenido en el presente asunto; motivo por el cual solicito de este Tribunal que en Justicia a bien tenga homologar el presente desistimiento y disponer el archivo de este expediente…”, razón por la cual desiste de la acción interpuesta. Constituyendo tal declaración formulada por el demandante, una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción propuesta, en el proceso que ha comenzado.
Rengel Romberg, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria
En el caso de marras, el demandante, indica que desiste de la acción interpuesta, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.
Así de la lectura de la diligencia presentada por el demandante, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; y al no haber sido citado el demandado, este tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento de la acción propuesta y dar por terminado el presente juicio. Así se decide.
V
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declarar HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN, realizado por el por el ciudadano ANTONIO NÚÑEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.728.625, debidamente asistido por abogados Miguel Armando Hernández y Pedro Pablo Durán Castellanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo los números 65.695 y 134.162, parte demandante en el juicio
por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en contra del ciudadano ANTONIO GIACOMO RUSSO CASSINO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 174.374.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. -
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2013.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Albany Cotiz Bravo
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 224, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Albany Cotiz Bravo.























































MO/AC/Rosa.-
Expediente 00049-A-13