REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR:
ASUNTO: KP02-L-2013-748
PARTE ACTORA: JOSE NOLBERTO HERICE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.734.021.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOS ORTEGA, MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, YULIMAR BETANCOURT HERRERA, DARWIN JOSE CHACIN MUÑOS y ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 36.491, 102.257, 102.145, 143.972 y 104.109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 30-A, en fecha 10 de octubre de 1958.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 11 de noviembre de 2013, siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece la Abogada DEISY MUÑOS ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE NOLBERTO HERICE, parte actora en la presente causa; comparecen igualmente el Abogado WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, en su carácter de apoderado judiciales de la empresa SERENOS ASOCIADOS C.A., parte demandada, consignando al efecto documento poder en original y copia simple para su certificación a la vista por Secretaría. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador mediante un único pago de un Cheque a nombre del ciudadano JOSE NOLBERTO HERICE, para el día, Lunes 26 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de los cheques a que se refiere el mismo y el incumplimiento, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal



Las partes comparecientes