REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-818
PARTE ACTORA: OCTAVIO JOSÉ HERNÁNDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.095.290.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA y ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 36.491 y 104.109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 69, Tomo 42-A, de fecha 25 de octubre de 2002.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ MARIN, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.849.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 18 de noviembre de 2013, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece la Abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OCTAVIO JOSÉ HERNÁNDEZ LUCENA, parte actora en la presente causa; comparece igualmente la parte demandada, SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES C.A., a través de su apoderada judicial, Abogada OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ MARIN. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toman la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se le adeuden en forma alguna los conceptos reclamados por el trabajador en su escrito libelar, por cuanto de la revisión de los medios probatorios se pudo evidenciar que la cantidad verdaderamente adeuda asciende al monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000), monto que comprende lo adeudado al extrabajador por los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos, ello en virtud de que ya habían sido honrados con anterioridad montos que el Trabajador declara haber recibido; en virtud de lo cual, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo, la empresa, ofrece en pago al extrabajador el monto ut supra señalado, los fines de dar por concluido y terminado el presente juicio. Honrándose, de esta manera la totalidad del monto que comprende los conceptos laborales demandados. La cantidad aquí ofrecida se hará efectiva mediante el pago de cuatro cuotas, de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,ºº) cada una; la primera para el día 02 de diciembre de 2013; la segunda para el día 22 de diciembre de 2013; la tercera para el día 31 de enero de 2014; la cuarta para el día 28 de febrero de 2014; a través de Cheques que la empresa librará a nombre del Extrabajador, OCTAVIO JOSÉ HERNÁNDEZ LUCENA, y le entregará en cada una de las respectivas oportunidades, cuyas copias y constancias de recibo se consignarán, mediante diligencia, ante la URDD civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el acuerdo en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada adeuda por ningún otro concepto que se derive de la relación laboral.

TERCERO: La falta el cumplimiento en alguna de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de alguno cualquiera de los cheques que al efecto se librarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución que las partes de común acuerdo fijan en un veinticinco por ciento (25%) sobre el monto en que se ha fijado el presente acuerdo y sujeto a ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal

Las partes comparecientes