REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Nº 03
ASUNTO N ° 5581-13
PONENTE: Abg. MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
RECURRENTE: Abg. MARIA AUXILIADORA PIERUZINI RIVAS
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN: Abg. CARLA GUERRERO
SOLICITANTE: ROBERT ALEXANDER MORENO
ASUNTO: ENTREGA DE OBJETOS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Marzo del 2013, por la Abogada MARIA AUXILIADORA PIERUZZINI RIVAS, actuando en carácter de defensora privada del ciudadano ROBERT ALEXANDER MORENO, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare, en fecha 20 de Marzo del 2013, mediante la cual negó la entrega de los objetos solicitados, siendo: 43 cajones de maquina de juego, 1 cajón de ruleta, 50 sillas, 2 aires acondicionados tipo splits de 5 toneladas, 1 aire acondicionado tipo splits de 18.000 BTU, 1 cocina de cuatro hornillas, 1 nevera, 1 enfriador, 1 estante, utensilios de cocina, 3 sillas de oficina, 1 escritorio, 1 mesa de computadora, 1 computadora, 1 archivero, 1 lunchero, 1 televisor de 42”, 1 televisor fijo y un punto de venta; al encontrarse los mismos a la orden de la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingo, cuyos objetos fueron retenidos por la presunta comisión del delito de FACILITACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENO DE MAQUINAS TRAGANÍQUELES EN SALAS DE JUEGO SIN LICENCIA PREVIA.
Recibidas las actuaciones en esta alzada, se le dio entrada en fecha 12 de abril del 2013, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe.
En fecha 15 de abril del 2013, se dictó auto acordando solicitar las actuaciones originales a la Fiscalía Segunda del Ministerio con Competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la circunscripción judicial del estado Portuguesa cursantes en la investigación registrada en ese despacho fiscal, bajo el N° 18-DCC-F2-0039-2012, librándose oficio N° 355, ello conforme al último aparte del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificado dicho pedimento en fecha 23 de abril librándose oficio N° 377; a razón de no haber recibido respuesta en fecha 22 de mayo del 2013 se dictó auto acordando oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Portuguesa a fines de que tomara las previsiones respectivas, librándose oficio N° 490; en fecha 19 de junio del 2013 se dicta auto a través del cual se ratifica el oficio 490 dirigido a la Fiscalía Superior librándose oficio N° 584. En fecha 23 de julio del 2013, se dictó auto acordando ratificar el contenido de los oficios N° 490 y 584 dirigidos a la Fiscalía Superior, remitiéndose oficio N° 687. En fecha 03 de septiembre del 2013, se dicta auto a través del cual se acuerda oficiar a la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de que tomen las medidas pertinentes en relación a los reiterados requerimientos efectuados por la alzada a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Jurisdicción, en aras de cumplir con la Tutela Judicial Efectiva, con ocasión a las reiteradas comunicaciones enviadas a la Fiscalía Segunda Especializada en materia contra la corrupción y a la Fiscalía Superior; sin la obtención de respuestas, librándose oficio N° 833, siendo recibido en fecha 06/09/2013, oficio N° CJP-2013-1485 de la Presidencia del Circuito en el cual se le informa a la Corte de Apelaciones haber diligenciado ante la Ficalía Superior de esta Circunscripción Judicial; siendo recibidas las actuaciones provenientes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con oficio N° 18-DCC-F2-1174-2013 de fecha 09 de octubre del 2013, dictándose auto de fecha 11/10/2013, dando por recepcionadas las antes referidas actuaciones en copia certificada y acordando el curso legal respectivo.
A tales efectos y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad esta Corte observa:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano Robert Alexander Moreno Villamizar, quien dice poseer la titularidad de la propiedad de los objetos en cuestión, cualidad que se evidencia del escrito de designación y auto de aceptación y juramentación cursantes a los folios 197 y 198 de las copias certificadas del legajo de actuaciones principal expedida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público por encontrarse en reserva legal. Así tenemos que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio setenta (70) del Cuaderno de Apelación, certificación de días de audiencias transcurridos desde la emisión del fallo recurrido en fecha 20 de marzo del 2013; hasta la interposición del recurso en fecha 22 de marzo del año 2013, en dicho periodo transcurrieron dos (02) días hábiles de audiencias, correspondientes a los días 21 y 22, de los cinco días que prevé la norma a tales efectos, concluyendo el mismo en fecha 02 de abril del 2013; de igual forma se dejo constancia que durante los días 26, 27 y 28 de marzo no hubo audiencia por cuanto el calendario judicial y circular se conmemoró el asueto de semana santa; por lo que se deduce que el mismo ha sido presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
En cuanto al acto impugnable, observa esta Corte que la recurrente no fundamenta su recurso en ninguna de las causales contenidas en el artículo 447 del texto penal adjetivo, mas sin embargo; ha de apreciarse que la impugnación no versa en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo los supuestos indicados en la citada norma penal y de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA AUXILIADORA PIERUZZINI RIVAS, actuando en carácter de DEFENSORA PRIVADA del ciudadano ROBERT ALEXANDER MORENO VILLAMIAR, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 20 de marzo del 2013, mediante la cual negó la entrega de los objetos solicitados, siendo: 43 cajones de maquina de juego, 1 cajón de ruleta, 50 sillas, 2 aires acondicionados tipo splits de 5 toneladas, 1 aire acondicionado tipo splits de 18.000 BTU, 1 cocina de cuatro hornillas, 1 nevera, 1 enfriador, 1 estante, utensilios de cocina, 3 sillas de oficina, 1 escritorio, 1 mesa de computadora, 1 computadora, 1 archivero, 1 lunchero, 1 televisor de 42”, 1 televisor fijo y un punto de venta; al encontrarse los mismos a la orden de la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingo, cuyos objetos fueron retenidos por la presunta comisión del delito de FACILITACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENO DE MAQUINAS TRAGANÍQUELES EN SALAS DE JUEGO SIN LICENCIA PREVIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año 2013. Año 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
Regístrese, y déjese copia.
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ ADONAY SOLIS MEJIAS
La Secretaria,
DESIREE GRANADOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
Strio.
EXP. N° 5581-13
MOdeO/