REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_06

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de agosto de 2013, por los Abogados JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO y MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS, en su condición de Defensores Privados del imputado GERMAN JOSÉ COLMENAREZ FERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa técnica respecto al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, al haber cesado la presunta violación alegada, con la presentación del escrito de acusación fiscal.

En fecha 18 de septiembre de 2013 se recibieron las actuaciones, dándose entrada. En fecha 19 de septiembre de 2013 se le dio el curso de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ.

En fecha 19 de septiembre de 2013, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificado dicho pedimento en fecha 14 de octubre de 2013.

En fecha 21 de octubre de 2013, fueron recibidas las actuaciones originales, constante de una (01) pieza de 167 folios útiles, haciéndosele entrega a la Jueza ponente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO y MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS, en su condición de Defensores Privados del imputado GERMAN JOSÉ COLMENAREZ FERNÁNDEZ, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, en razón de su aceptación y juramentación cursante al folio 78 de la Pieza Nº 01, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 45 y 46 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (08/08/2013), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (16/08/2013), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2013; dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo el día 09 de agosto de 2013; por lo que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinales 5º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto la causal contenida en el ordinal 4º del referido texto penal adjetivo, al habérsele declarado sin lugar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado GERMAN JOSÉ COLMENAREZ FERNÁNDEZ; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO y MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS, en su condición de Defensores Privados del imputado GERMAN JOSÉ COLMENAREZ FERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ ADONAY SOLÍS MEJÍAS

La Secretaria,

MARÍA DESIREÉ GRANADOS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Exp.- 5705-13.
MOdO/.-